Fin del ROAMING en la UE
Como muchos ya sabréis las operadoras han puesto fin a la tarificación de los servicios de Roaming que afecta al servicio de telefonía móvil.
Mediante normativa europea, las mismas han puesto fin a los sobrecostes por Roaming dentro de los 28 países de la Unión Europea que contemplan la nueva política de Roam like at home, manteniendo los estándares de calidad que brindan en estas zonas.
El listado de países a los que afecta en su mayoría: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
A partir de ahora, si viaja al extranjero dentro de los países de la UE definidos, no se aplicarán recargos por itinerancia al llamar o navegar con el móvil, así como en el envío de mensajes de texto sms. Tampoco se verá tarificado por la recepción de estos.
El precio será el mismo del que disfruta en el territorio nacional y se descontarán los minutos y los datos de los planes contratados. Esta condición se aplica de forma automática en su contrato y factura, quedando actualizadas inmediatamente sin que necesite realizar ninguna gestión. La eliminación del roaming es aplicable a todas las tarifas.
En los contratos ofrecidos a partir ahora la itinerancia como en casa o Roam like at home vendrá estipulada por defecto y el operador podrá pedir pruebas al cliente para comprobar si reside en el país desde el que se contrató y funciona el operador, con el único objetivo de prevenir un uso inadecuado.
Si se detectara un abuso le informamos que dispone de un plazo de 14 días para justificar el consumo. Si no se justifica, la operadora podrá cobrar los recargos máximos establecidos por ley según la UE, cuyas condiciones variarán cada año. La operadora puede controlar durante 4 meses si el cliente usa el móvil “fuera de su casa” para evitar los fraudes y usos indebidos, siendo el consumo mínimo del 50% dentro de España.